By abril 27, 2018 Consejos útiles en barco Comments Off

Titulaciones náuticas de recreo para embarcaciones de motor y vela

Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva. Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere. En este post podréis encontrar un resumen de las titulaciones actuales (2016) para embarcaciones de recreo, también podéis visitar la web oficial al respecto: www.fomento.es

 

Licencia de Navegación

Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Se impartirán dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los contenidos prácticos. Asimismo, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas, e importancia de no atravesarse a la mar.  Además se impartirán nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).

Esta formación teórica podrá impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas. Las prácticas para la obtención de la licencia de navegación tendrán una duración de 4 horas en las que se impartirá la siguiente formación:

1. Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
2. Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
3. Manejo de cabos y nudos básicos.
4. Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
5. Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.
6. Maniobras de seguridad.

Patrón de Navegación Básica (PNB)

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.  Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.  Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Las condiciones para su obtención son:

1. Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
2. Aprobar el examen teórico correspondiente.
3. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
4. Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
5. Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

 

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. También entre islas dentro del archipiélago balear y canario.  Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.  Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

Estas son las condiciones para su obtención:

1. Haber cumplido 18 años de edad.
2. Aprobar el examen teórico correspondiente.
3. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
4. Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
5. Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

Patrón de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.  Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.  Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

Las condiciones para su obtención son:

1. Haber cumplido 18 años de edad.
2. Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
3. Aprobar el examen teórico correspondiente.
4. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
5. Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
6. Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

Capitán de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.  Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.  Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Condiciones para su obtención:

1. Poseer el título de Patrón de Yate.
2. Aprobar el examen teórico correspondiente.
3. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
4. Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
5. Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

Autorización federativa

Con la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, la autorización federativa deja de expedirse.  Aquellas personas que estén en posesión de una de ellas, podrán en cualquier caso renovarla cuando ésta caduque o bien convalidarla por la «licencia de navegación» siempre y cuando realicen 4 horas de prácticas.  Embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima.

En Barcoibiza tenemos una gran variedad de embarcaciones que pueden alquilarse sin tripulación en Ibiza para day charter.  Te invitamos a leer este otro post sobre cómo alquilar un barco en Ibiza para un día.